Acceso a internet en Chile

noviembre 18, 2008

 

ACCESO A INTERNET

 

Clientes

 

De acuerdo a este gráfico en Chile existen 1.323.446 conexiones de “alta velocidad”. Estas conexiones representan a clientes únicos, con las siguientes características: Conexión permanente (always on), y Velocidad igual o superior a 128kbps, tanto de subida como de bajada.

 

 

Usuarios

Estos números contrastan con las entregadas por ComScore para el año 2007 (población mayor de 15 años), y que hablan de los usuarios de Internet en relación a Argentina, Brasil, Mexico, Colombia y Puerto Rico, y su acceso a la Web desde el hogar y el trabajo:

Latin American Internet Penetration*

June 2007

Total Latin America, Age 15+ Home and Work Locations**

Source: comScore World Metrix

 

Country

Total Population (000)***

Monthly Unique Visitors (000)

Internet Penetration

Total Latin American Audience, Age 15+

407,424

53,664

13%

Argentina

30,262

7,233

24%

Brazil

141,843

15,849

11%

Chile

12,353

5,593

45%

Colombia

31,144

2,708

9%

Mexico

75,993

10,731

14%

Puerto Rico

3,118

809

26%

Para Chile, tenemos que casi 6 millones de personas acceden como Visitas Únicas a la Red por mes, cifra que sólo supera a Puerto Rico y Colombia. Sin embargo, y hablando de la penetración por cantidad de población, la cifra para Chile se eleva muy por sobre de los otros países considerados en el estudio, llegando a un 45% de la población accediendo a la Web por mes en Chile.

En el 2007: Cisco y al consultora IDC dieron a conocer la última edición de su Barómetro Cisco de la Banda Ancha en Chile. Entre las principales conclusiones está que durante el año 2007, se sumaron 289 mil conexiones de “alta velocidad” (122.000 de ellas durante el segundo semestre), lo que representa un crecimiento del 28% con respecto a diciembre de 2006, totalizando 1.323.446 conexiones. Claro que como Chile no ha definido una velocidad mínima, en las estadísticas entran todas aquellas conexiones que:

Conexión permanente (always on).
• Velocidad igual o superior a 128kbps, tanto de subida como de bajada.
• Alguna velocidad (de subida o bajada) inferior a 128 Kbps.
• (permitan acceso a) Internet

Otro punto relevante es que a diciembre de 2007, apenas un 13,1% de los usuarios tiene acceso a velocidades de bajada superiores a 1 Mbps (en el rango de los 1,2 a 1,4 Mbps), mientras que la gran mayoría -un 75,3%- tiene conexiones de entre 256Kbps y 1Mbps. Un 11.6% se mueve por la red a menos de 256Kbps. La elite la constituyen las conexiones de 10Mbps y 100Mbps, las que a diciembre de 2007 representaron un 0,3% y 0,04% respectivamente.

Por su parte, la penetración de las conexiones de banda ancha por cada 100 habitantes alcanzaron a un 8,8% mientras que alrededor de un 25% de los hogares chilenos tienen una conexión a Internet de Banda Ancha, los que no da 1,1 millones de hogares conectados. En comparación, en Corea actualmente la penetración por cada 100 habitantes supera el 26%, mientras que la penetración por cada 100 viviendas es de un 65%.

La presentación del estudio vino de la mano con el anuncio realizado por Pablo Bello, Subsecretario de Telecomunicaciones, sobre la implementación de un sistema de subsidio que ayudaría a que los hogares de menores ingresos puedan acceder a una conexión a internet, y que debería concretarse dentro de este año. Según el diario La Tercera, Bello habría dicho que: “Estamos haciendo los estudios correspondientes para ver cuántos recursos se necesitarían. Hay experiencias internacionales como la de Corea, por ejemplo, donde se ayuda a los hogares con bajos ingresos y donde haya un niño en edad escolar. Estamos viendo la forma de implementarlo.”

Se espera que para 2010 Chile cuente con dos millones de conexiones de banda ancha.

 

 

 

Infraestructura Digital para la Competitividad y la Innovación

 

Una verdadera revolución digital es la que ocurrirá en el mundo rural chileno, con la puesta en marcha del plan más grande de subsidio público de la historia destinado a construir redes de acceso a Internet y servicios de telecomunicaciones en mil 474 localidades de las quince regiones del país. Esto abarcará a una población total superior a los 3 millones de chilenos y chilenas, quienes hasta ahora han estado al margen de las oportunidades que brindan las tecnologías de información y comunicación.
La iniciativa fue lanzada esta semana por la Presidenta Michelle Bachelet durante un encuentro con pequeños empresarios de la Región de O’Higgins, oportunidad en la que destacó el impacto que tendrá esta inversión pública en la productividad y competitividad de las actividades económicas de las Pymes rurales, especialmente ligadas al agro y al turismo.

El factor productivo fue una de las claves en la priorización de localidades de este proyecto llamado “Infraestructura Digital para la Competitividad y la Innovación”, seleccionando zonas con gran potencial económico pero que carecen de acceso a conectividad digital por la ausencia de redes y oferta de servicios, lo que afecta las posibilidades de emprendimiento e innovación de las 90 mil pymes que existen en los territorios beneficiados.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, Pablo Bello, resaltó que este proyecto “nace de instancias de trabajo descentralizadas y multisectoriales desarrolladas en cada región, identificando las urgencias y necesidades de conectividad a nivel local”.

Asimismo, afirmó que “este plan tendrá un impacto directo en la educación y la salud rural porque todas las escuelas y postas ubicadas en las localidades del proyecto, serán conectadas a Internet para impulsar un mejoramiento efectivo en sus labores pedagógicas y en la atención médica, a partir del uso intensivo de esta herramienta de información y comunicación”.

Cabe destacar que, al término de este proyecto, Chile habrá dado un salto en cobertura de redes y en oferta de servicios superior al 20%, pasando de un 71% a un 92% de cobertura poblacional en el país, gracias a una inversión total de 100 millones de dólares, con un subsidio cercano a 70 millones de dólares, la mayor destinación de recursos públicos que se haya realizado a través del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, desde que ese Fondo existe.

 

fuente: http://www.fayerwayer.com/2008/02/barmetro-cisco-de-la-banda-ancha-conexiones-crecen-en-un-28-en-chile/

Recorrido histórico de Chile

noviembre 18, 2008

En este apartado haremos un recorrido por los diferentes mandatos presidenciales de chile, desde 1970 hasta la actualidad.

Para visualizar el documento completo ingresar a http://docs.google.com/Doc?docid=df74mkvp_15fpgzxcgs&hl=en

Fuente: http://www.monografias.com/trabajos15/historia-chilena/historia-chilena2.shtml#DICTADMILITAR

Financiamiento de las Ongs en Chile

noviembre 18, 2008

FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LAS ONG

 En general se aprecia en el sector una muy dispar asignación y obtención de los ingresos ya sea por las áreas en las que se desempeñan sus funciones como por el tipo de organizaciones.

La principal fuente de recursos corresponde a los aportes del gobierno de Chile a los sectores de educación, desarrollo comunitario, derechos y políticos, y servicios sociales, constituyéndose todos estos en sus principales plataforma de financiamiento.

Algo muy distinto ocurre con los grupos de cultura y sindicatos, en los que los ingresos están dominados por la generación propia.

 

 

 

Mecanismos de financiamiento estatal hacia la sociedad civil

Estudios comparados del sector sin fines de lucro en todo el mundo, constatan que existe una relación directa entre el fortalecimiento de la sociedad civil y el financiamiento estatal. Este aporte puede entregarse de manera directa, a través de transferencias de fondos públicos o recursos concursables, o de forma indirecta, a través del otorgamiento de franquicias tributarias a las donaciones al sector.

 1. Aportes estatales que se transfieren de manera directa:

 1.1 Aportes fiscales dirigidos, constituyen una proporción anual del presupuesto público que se transfiere en forma directa a algunas organizaciones, de acuerdo a los temas prioritarios del gobierno o a criterios de asignación históricos. En Chile se entregan aportes directos a algunas fundaciones que trabajan principalmente en la superación de la pobreza, en el apoyo a la discapacidad y la educación. Sin perjuicio de que muchas de las organizaciones beneficiarias de este tipo de transferencias directas del Estado realicen una labor social destacada, en torno a este tipo de aporte se ha comenzado a producir una creciente discusión dado su carácter discrecional.

 

1.2 Subvenciones y pago por servicios. Éstos son recursos estatales que se transfieren a las organizaciones de la sociedad civil por la prestación de servicios sociales de acuerdo al número de beneficiarios atendidos. Las subvenciones o pago por servicios constituyen transferencias por prestaciones claramente identificadas y exigibles por parte del Estado.

En Chile, las subvenciones son el instrumento más importante en volumen de financiamiento estatal hacia la sociedad civil, transferencias que se dirigen sobre todo hacia el sector de la educación y la atención de niños en situación de vulnerabilidad. Si bien existe un muy amplio espectro de organizaciones sin fines de lucro que se financian a través de

subvenciones o pagos por servicios por parte del Estado, en este caso se constata una preocupación por parte de las organizaciones, ya que a juicio de éstas se están convirtiendo en meras proveedoras de servicios del gobierno, debiendo posponer la misión original para las cuales fueron fundadas. Pareciera ser que lentamente el Estado ha ido capturando al tercer sector como un instrumento más de sus acciones lo cual evidentemente desnaturaliza los fines perseguidos por el aporte y expande el tamaño de éste y sus esferas de influencia creando una lógica de dependencia.

 

1.3 Fondos concursables, mecanismo a través del cual el Estado externaliza sus servicios mediante la estimulación de la competencia de distintos entes privados, para acceder a recursos públicos. De este modo, el gobierno planifica la acción estatal y asigna los recursos, siendo los privados quienes ejecutan los programas y proyectos públicos. Esto

último presenta el riesgo de por una parte, limitar la autonomía de las organizaciones de la sociedad civil, dado que deben orientarse de esta manera obligada a los objetivos del Estado y no a propuestas propias de acción para poder subsistir económicamente y por otra, la amplía dependencia del Estado con las implicancias que ello conlleva.

 

2. Aportes estatales que se transfieren de manera indirecta:

 Incentivos tributarios como instrumento fiscal de apoyo hacia el sector. Éstos consisten en exenciones de impuesto a la renta a las organizaciones sin fines de lucro y en franquicias tributarias a las donaciones de privados, dirigidas a este tipo de instituciones.

En Chile, las franquicias tributarias se concentran, principalmente, en las donaciones de personas jurídicas hacia organizaciones sin fines de lucro con objetivos culturales, educacionales y deportivos, los que se amplían con posterioridad a organizaciones relacionadas con la pobreza y la discapacidad.

Las franquicias han significado un impulso relevante para el desarrollo de las organizaciones sin fines de lucro, al estimular las donaciones por parte de privados.

 No obstante, hacer uso efectivo de estos incentivos implica muchas veces el enfrentar trámites burocráticos que no facilitan su utilización, además de que existe una orientación preferencial hacia algunas áreas temáticas. En ese sentido, el Estado debiera potenciar con más énfasis este mecanismo en pos del fortalecimiento, sustentabilidad y autonomía de las organizaciones sin fines de lucro.

Es así, como en el caso chileno las transferencias del Estado hacia la sociedad civil tienen una magnitud y diversidad considerables con respecto al contexto latinoamericano, existe una preocupación por parte de las organizaciones sin fines de lucro en términos de que estos recursos son cada vez más acotados, a base de prestaciones específicas de servicios al gobierno, bajo sus propios términos de referencia. Esto sitúa a las organizaciones sin fines de lucro en un dilema, entre aparecer como meros agentes del Estado o bien actuar bajo

su mandato institucional original. En todo caso la línea que divide esta perspectiva es muy delgada y, nuevamente nos encontramos con la ampliación de los brazos del Estado.

 

 

fuente: http://www.institutolibertad.cl/ie_167_ONG.pdf

Pobreza e indigencia en Chile

noviembre 18, 2008

Entre el año 2003 y el año 2006 se registra una importante reducción de la pobreza.

En ese período la pobreza no indigente descendió desde un 14,0% de la población a 10,5% y la indigencia desde un 4,7% de la población a un 3,2%. Lo anterior implicó que la pobreza descendiera desde un 18,7% a un 13,7%.

Durante el trienio, el número de personas en situación de pobreza en el país cayó en un 24,0% y el número de personas en situación de indigencia en un 28,9%.

A fines del año 2006, la población en situación de pobreza en el país alcanzaba 2.208.937 personas. De ellas, 1.692.199 eran pobres no indigentes y 516.738 eran indigentes.

Al comparar con 1990, se verifica que la pobreza ha disminuido 24,9 puntos porcentuales y la indigencia 9,8 puntos porcentuales; esto es, la población pobre ha disminuido en un 55,5% y la población indigente en un 69,1% entre 1990 y el año 2006.

 

 

 

Por otra parte, el porcentaje de hogares pobres no indigentes disminuyó desde un 11,4% en 2003 a 8,5% en 2006. Además, el porcentaje de hogares indigentes se reduce durante el trienio desde un 3,9% en el 2003 a un 2,7% en el 2006. Lo anterior implicó que se redujera el porcentaje de hogares pobres desde un 15,3% en el año 2003 a un 11,3% en el 2006. En relación a 1990, el porcentaje de hogares pobres disminuyó en 22,0 puntos porcentuales y el porcentaje de hogares indigentes se redujo en 7,9 puntos porcentuales (Ver Cuadro 1 en Anexo Estadístico).

A fines del año 2006 los hogares pobres correspondían a 488.293 hogares. De ellos, 370.158 eran pobres no indigentes, en tanto que los hogares indigentes sumaban 118.135 hogares.

 

 

Pobreza e indigencia en las regiones

 

 

A fines del 2006, las regiones con mayor porcentaje de su población en situación de pobreza son las regiones VIII, IX, VII, IV y V región.

 

 

 

 

 

En relación a la situación de indigencia en el 2006, las regiones con mayor proporción de su población en esta situación son las regiones IX, VIII, VII, XI y X Región.

 

 

MARCO REGULATORIO DE LAS ONG EN CHILE

noviembre 18, 2008

Con fecha 8 de febrero de 2003, en el marco de la Agenda de Modernización del Estado, fue sancionada la ley Nº 19.862, que establece la creación de registros de personas jurídicas receptoras de fondos públicos.

Además, la ley estableció la obligación de crear dos registros centrales de colaboradores, uno del Estado y otro de las municipalidades, en el entendido que las personas jurídicas que reciben fondos públicos, a través del cumplimiento de sus respectivos objetos sociales o fines, son directos colaboradores de las instituciones públicas.

En los registros señalados deben inscribirse las siguientes personas naturales o jurídicas:

a) Las entidades que sean susceptibles de recibir recursos públicos contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos;

b) Las entidades receptoras de transferencia de fondos públicos;

c) Aquellas entidades que reciban las donaciones reguladas en el artículo 8º de la ley Nº 18.985 (donaciones con fines culturales), en el artículo 69 de la ley Nº 18.681 (donaciones a universidades e institutos profesionales), en el artículo 3º de la ley Nº 19.247 (donaciones con fines educacionales, y en el Párrafo 5º del Título IV de la ley Nº 19.712 (donaciones con fines de apoyo al deporte), y

d) Deberán registrarse aquellas personas jurídicas o naturales que realicen la donación correspondiente.

Requisito de previa inscripción en el registro para poder recibir fondos Públicos

De conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.862, a las entidades a que se refiere esta norma sólo se les podrá entregar recursos públicos o conceder franquicias tributarias, una vez que se encuentren inscritas en el registro correspondiente.

Según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7º de la ley Nº 19.862, que establece que con la información que proporcionen los municipios, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá establecer un registro central de colaboradores de las municipalidades.

Asimismo, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la ley Nº 19.862, cualquier persona puede solicitar, tanto a las entidades que llevan registros sectoriales o municipales, como a la Subsecretaría de Hacienda o a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la información contenida en el respectivo registro, la que es pública.

Según lo establecido en el artículo 7º de la ley, el Ministerio de Hacienda debe dictar las normas e instrucciones por los que deberán regirse los registros de entidades receptoras de fondos públicos, y establecer la forma en que deberán uniformarse los datos provenientes de las diversas entidades a que se refiere la ley, los que incorporará en su propia base de datos.

Registro central de colaboradores del Estado y registro central de colaboradores de las municipalidades

Según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley, y los artículos 9º y 10º del Decreto Nº 375 de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.862, deben establecerse los siguientes registros centrales:

a) Registro central de colaboradores del Estado, dependiente de la Secretaría y administración General del Ministerio de Hacienda, que debe llevarse por medios computacionales y que es público.

En dicho registro, debe registrarse y acopiarse toda la información asentada y proporcionada por cada uno de los registros que llevarán los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y que asignen fondos de carácter público. Cada uno de los registros que lleven los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y que a signen fondos de carácter público, deberá remitir a este Registro Central de Colaboradores del Estado la información asentada en ellos, dentro del plazo y en las formas fijados por la mencionada Secretaría y Administración General.

b) Registro central de colaboradores de las municipalidades dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, llevado por medios computacionales y que es público, en el cual debe registrarse y acopiarse toda la información asentada y proporcionada por cada uno de los registros que llevarán los municipios respecto de las transferencias de fondos públicos a entidades receptoras de dichos fondos. Cada uno de los registros que llevan los municipios respecto de las transferencias de fondos públicos a entidades receptoras de dichos fondos, deberá remitir al Registro central de colaboradores de las municipalidades la información asentada en ellos, dentro del plazo y en las formas fijados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y

Administrativo, esto es, dentro de los diez días corridos del mes siguiente al que se informa.

Asimismo, cabe indicar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10º de la ley, todos los registros deben encontrarse a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización. Por otro lado se desarrollará un sistema computacional para recoger tanto la información que proporcionen las municipalidades, como aquella que deben proporcionar los demás organismos de la administración del Estado.

De esta forma, y con el objeto de configurar dicho sistema, los órganos del Estado y las municipalidades deben enviar la información de sus respectivas transferencias a ese registro único.

c) Registro único de colaboradores del Estado y de las municipalidades. El sistema computacional a que se hace referencia más arriba, y que se ha señalado como el registro único de colaboradores del Estado y de las municipalidades, se encuentra en pleno funcionamiento y se puede acceder a determinada información, en el portal en Internet:

www.registros19862.cl, “Registro único de colaboradores del Estado”.

Sobre esta materia, es preciso indicar que según lo dispone el artículo 2º transitorio de la ley, los registros centrales de colaboradores del Estado y de las municipalidades deberían haberse consolidados con fecha 1º de julio de 2004. Para cumplir con lo señalado anteriormente, por una parte, los órganos y servicios públicos, cualquiera sea su naturaleza, que cuenten con la información respectiva, y las entidades particulares a que afecta la ley, son responsables de remitir a la Subsecretaría de Hacienda.

La misma obligación tienen las municipalidades y entidades particulares, en su caso, de enviar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo la información correspondiente, en el mismo plazo señalado precedentemente.

fuente: http://www.institutolibertad.cl/ie_167_ONG.pdf

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noviembre 18, 2008

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